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Código Civil Artículo 313 bis Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Aguascalientes
Artículo 313 bis.

El concubinato es la unión entre un hombre y una mujer libres de matrimonio, siempre que sin impedimentos legales para contraerlo, hagan vida en común como si estuvieren casados de manera pública y permanente por un período mínimo de dos años.

No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos tengan un hijo en común.

Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se considerará como concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios.



Estado de Aguascalientes Artículo 313 bis Código Civil
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